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PIRATERÍA

Los responsables de Seriesyonkis quedan absueltos del delito contra la propiedad intelectual

Al ser acusados antes de la reforma del Código Penal de 2015, no se les puede criminalizar por la acción de enlazar a terceros.

Por Javier CuestaPublicado: Viernes 21 Junio 2019 18:23

Los cuatro responsables de la web pirata Seriesyonkis han sido declarados inocentes tras la sentencia dada por la titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Carrillo Sáez. Según el fallo, los cuatro acusados por la Fiscalía General de Estado y EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), quedan absueltos del delito contra la propiedad por el que se les juzgaba, cometido entre 2008 y 2014 en la página web, así como en "películasyonkis.es" y "videosyonkis.es".

Logotipo de la página web pirata Seriesyonkis

Logotipo de la página web pirata Seriesyonkis

"Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras", determina la resolución del juzgado, que aún puede ser recurrida al no ser todavía firme. Según la magistrada, "no se obtuvo ninguna evidencia" que probara que alguno de los procesados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

Tampoco encuentra razones ni le consta que alguno de los acusados obtuviera un beneficio directo de los enlaces alojados en la página. Carrillo señala que los únicos ingresos percibidos son los derivados de la publicidad insertada en la web. A pesar de considerar como probado que la página contaba con enlaces clasificados con sinopsis y carátulas de la obra, así como con un foro donde comentar sobre ella, matiza que estos tan solo se limitaban a redirigir a megaservidores externos "donde terceras personas no identificadas habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos por que la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".

Al ser acusados del delito antes de la reforma del Código Penal de 2015, en donde se criminaliza la acción de enlazar obras aunque estos hayan sido proporcionados por un tercero, la jueza recuerda que no se puede juzgar "el pasado con los ojos del presente". Un hecho que ha provocado la absolución de los cuatro procesados de todo lo acusado.

EGEDA recurrirá la sentencia

La entidad acusadora EGEDA no conforme con la resolución ha tomado la decisión de recurrir la sentencia, ya que considera que "acorde con la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la actividad de enlazar siempre ha constituido un acto de comunicación pública". Además, comparte con la fiscalía el criterio de que el ánimo de lucro propio de este tipo de delitos "engloba tanto los beneficios directos como indirectos derivados de la actividad típica".

Unos beneficios que han sido derivados de la publicidad implementada en las distintas páginas web y de "la venta de dichas páginas", ingresos que serían "superiores a 900.000€", tal y como afirma el comunicado. Por último ha recalcado lo claro que ha dejado la sentencia que actualmente "la actividad de enlazar a contenidos protegidos sin autorización de sus legítimos titulares, es un delito según el Código Penal".

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