ENFRENTADO A LA JUSTICIA

La abultada cifra que El Hombre de Negro deberá pagar a Hacienda por el IRPF de su sueldo de 'El hormiguero'

El que fuera colaborador del espacio de Pablo Motos llegó a cobrar hasta 696.750 euros de forma irregular con su sueldo en el programa entre 2011 y 2014.

Atresmedia

Por Alejandro Burrueco Marín El 8 de Enero 2025 | 18:25

Uno de los rostros de la vieja escuela de 'El hormiguero' se enfrenta a problemas con la justicia: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluído que Pablo Ibáñez, conocido como el Hombre de Negro, debe 256.409 euros por el IRPF de la tributación irregular de su sueldo en el programa entre 2011 y 2014, tal y como informa El Confidencial. Una inspección de la Agencia Tributaria en 2024 destapó que el colaborador cobró hasta 696.750 euros de forma irregular durante ese periodo.

Ibáñez usó la sociedad Burlesque Noir, de la que es "administrador y socio único", para tributar sus ganancias, haciendo uso del Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF. Incluso llegó a deducirse algunos de sus gastos personales utilizando dicha empresa. Este método entra dentro de la legalidad de Hacienda cuando determinados artistas reciben con la sociedad un sueldo a precio de mercado, pero la Agencia Tributaria rechazó esta opción, a la que el televisivo se intentó agarrar.

'El hormiguero'

Burlesque Noir facturaba a otras sociedades que administraba Pablo Motos "por los servicios personalísimos de su socio como periodista colaborador, identificado como el Hombre de Negro, en la sección de arte del programa de televisión de Antena 3 'El Hormiguero'" y después la sociedad pagaba a Ibáñez por los "rendimientos de trabajo". El segundo movimiento era el único sujeto al IRPF, es decir, 137.504 de 696.750 euros.

Los gastos personales del Hombre de Negro

Entre los gastos deducidos por Ibáñez en la sociedad, el TSJM destaca "compras en Hugo Boss, Benelux, Giorgio Armani, Leroy Merlín, El Corte Inglés, Maisons du Monde, Lámparas Oliva, Zardoya Otis, La Vaca Verónica y Hotel Bahía". El órgano apunta a que estos gastos "no se consideran deducibles dado que no se prueba por el reclamante la correlación de los gastos con los ingresos".