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SANCIÓN ECONÓMICA

Atresmedia y Mediaset, multadas por la CNMC por publicidad encubierta y cambiar su programación

La primera deberá pagar una sanción de 183.000 euros, mientras la segunda deberá abonar 49.000.

Atresmedia y Mediaset, multadas por la CNMC por publicidad encubierta y cambiar su programación
Por Dani ValeroPublicado: Viernes 15 Enero 2021 16:08

Los grupos Atresmedia y Mediaset han recibido sanciones por parte de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En el caso de la dueña de Antena 3 y laSexta, la multa viene originada por un caso de publicidad encubierta. Para el grupo que posee cadenas como Telecinco o Cuatro, la multa se debe a un cambio de programación no anticipada.

Atresmedia y Mediaset, multadas por la CNMC

Atresmedia y Mediaset, multadas por la CNMC

Para Atresmedia, la sanción asciende a la cifra de 183.000 euros debido a una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La infracción consistiría en un caso de publicidad encubierta, es decir, una forma de promocionar productos en televisión en un momento en el que se está ofreciendo información o entretenimiento. Según está ley, el espectador debe ser consciente en todo momento de que está consumiendo publicidad, ya sea mediante un aviso, un distintivo, etc.

Atresmedia no habría cumplido con este artículo de la LGCA al promocionar tanto en Antena 3 como en laSexta un artículo de El Corte Inglés (concretamente, su roscón de Reyes) el 2 de enero de 2020. Esta promoción se habría realizado en el programa 'Tu cara me suena' sin la debida señalización, así como en la autopromoción del servicio de streaming Atresplayer Premium. Esto le habría costado al grupo mediático la mencionada sanción.

Mediaset también es sancionada

En el caso de la dueña de Telecinco y Cuatro, la sanción deviene de un cambio de programación no anticipado. El 13 de mayo de 2020, Telecinco realizaba un cambio de programación en 'Supervivientes: Última hora' sin cumplir con el tiempo mínimo para avisar de dicho cambio, que son tres días de antelación.

El grupo mediático habría incumplido el artículo 6.2 de la LGCA, según el cuál la programación solo podrá ser cambiada de forma repentina debido a sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio o un suceso de alta importancia o gran trascendencia del que fuera necesario informar. Al no cumplirse ninguno de estos supuestos, la CNMC ha sancionado a Mediaset con 49.000 euros de multa, aunque ambos grupos podrán interponer recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses después del día siguiente de la notificación.

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