Varapalo judicial el que ha sufrido la Liga este lunes 4 de marzo y es que la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó la propia Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNPF) contra la Resolución de la CNMC de 1 de junio de 2017. De esta forma, con esta victoria en los Tribunales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha vuelto a vencer una batalla legal contra la organización deportiva.
artido FC Barcelona-Real Madrid de La Liga
En este se indica que "los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias". Además, se especifica que "no será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos". Efectivamente, era la intención de Mediaset España ya que las imágenes grabadas iban a utilizarse para sus Servicios Informativos.
La resolución de la Audiencia Nacional
La LGCA considera que "los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento", algo que no sucedió esta vez ya que los trabajadores de Mediaset España pudieron trabajar en la zona de prensa y la zona mixta pero bajo ningún concepto pudieron grabar en el terreno del juego, las imágenes que sin duda más interés tienen para los espectadores. Es por ello que la Audiencia Nacional estima que "la Liga, en su condición de organizadora de un evento de interés general para la sociedad, es sobre quien descansa la obligación de asegurar el acceso de los informadores de servicios de comunicación audiovisual en los términos legalmente previstos (...) concluyendo además que la parte actora sería responsable de la infracción que se le atribuye".
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