RTVE ha sido penalizada con una multa de 405.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC). El motivo ha sido "una infracción grave continuada al artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual", es decir, por no haber cumplido con los requisitos legales que tienen la emisión de patrocinios, según informa El Mundo. Concretamente, fue durante las emisiones de los días 22 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 2023 de la prueba de los bocadillos de jamón del 'Grand Prix'.
Durante la prueba, Ramón García nombró en varias ocasiones al patrocinador, Interporc, y los concursantes manipulaban el alimento producido por la marca. De hecho, el patrocinador era el encargado de otorgar el premio del programa, afectando así a la responsabilidad editorial de la cadena. La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) interpuso la denuncia, que el pasado mes de mayo fue rechazada. Ha sido tras presentar un recurso que la Comisión dio la razón a UTECA el pasado 31 de octubre.
Prueba del bocadillo de jamón en el 'Grand Prix'
Ahora sí, la CNMC considera que "el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva CRTVE ha cometido una infracción grave" y se da el elemento requerido del artículo artículo 158.18 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. La Comisión afirma que "se deduce la existencia de una relación jurídica entre Interporc y la producción del programa, que no se refleja en los documentos aportados por RTVE junto con las alegaciones".
La relación jurídica del programa y la marca
La CNMC detalla la relación jurídica de la marca y la cadena en su sentencia: "Consiste, de una parte, en la entrega por parte de Interporc de un total de 5.000 euros a los ganadores de la prueba y, de otra, la inserción de la prueba de la elaboración de los bocadillos entre los contenidos del programa. De ello se desprende que sí existe una relación clara entre el patrocinador y la prueba de los bocadillos de jamón".
El citado artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, infringido por RTVE, impone que el patrocinio "no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión o presencia en el catálogo de manera que se vea afectada la responsabilidad editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual".
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La primera sentencia
En un principio, UTECA nombraba al 'Grand Prix' como un programa de entretenimiento y no cultural, lo que no habilitaría a la corporación pública para que se asociasen fórmulas de comunicación comercial y patrocinios. Sin embargo, la CNMC aseguró en esa primera sentencia favorable a RTVE que "el hecho de que un programa esté catalogado como programa de entretenimiento no es óbice para considerar que también pueda ser definido como cultural".