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NUEVO REVÉS

La CNMC sanciona a Mediaset por emplazamiento publicitario en 'Viva la vida' y 'First Dates'

Las infracciones, consideradas "graves", incumplen la Ley General de Comunicación Audiovisual y supondrán una multa de 277.890 euros.

Por RedacciónPublicado: Martes 6 Agosto 2019 12:11 | Última actualización: Martes 6 Agosto 2019 12:12

Nuevo revés para Mediaset en materia de publicidad. Hace apenas tres días, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sancionaba al grupo de Paolo Vasile por excederse en el tiempo de emisión de publicidad y autopromociones. Ahora, el organismo regulador impone una nueva sanción por vulnerar la ley establecida en cuanto al emplazamiento publicitario, cuya multa asciende a 277.890 euros.

'First Dates', objeto de multa

'First Dates', objeto de multa

Según el comunicado de la CNMC, Mediaset ha incumplido los artículos 17.2 y 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en los programas de televisión 'Viva la vida', de Telecinco, y 'First Dates', de Cuatro, en concreto en su edición especial por San Valentín. Las dos faltas están tipificadas como "infracciones administrativas graves".

En el caso de 'Viva la vida', señala la CNMC, Telecinco vulneró el artículo por el emplazamiento de unas zapatillas de una determinada marca en el programa del 22 de septiembre de 2018. La sanción impuesta por vulnerar el artículo 17.2 y 3 de la LGCA es de 130.964 euros. Por otro lado, en el 'First Dates: San Valentín' del 11 de febrero de 2019, emitido en Cuatro, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que incumple los requisitos fijados en el artículo 17.3. Esta sanción es de 146.926 euros.

El emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. El artículo 17.2 señala que "el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria". En el 17.3 señala que el emplazamiento "no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto".

Multa tras multa

El pasado 2 de agosto, la CNMC ya había sancionado a Mediaset por exceso de publicidad. A través de sus canales Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco, el grupo vulneró los artículos 13.2 y 14.1 de la LGCA, que regulan el tiempo máximo de emisión dedicado a autopromociones (no pueden superar los 5 minutos por hora de reloj) y a mensajes publicitarios y de televenta (máximo 12 minutos por hora natural). Estas infracciones, producidas en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, acarrearán a Mediaset una multa de 365.301 euros.

Al igual que con las anteriores multas, la CNMC recuerda que Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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