REVÉS LEGAL

Competencia abre expedientes a Atresmedia y Mediaset por irregularidades en publicidad

Atresmedia habría excedido el máximo de publicidad en programas informativos, mientras que Mediaset habría emitido patrocinios de manera irregular.

Por Redacción El 17 de Octubre 2019 | 17:45

Nuevo revés para Mediaset y Atresmedia en materia de publicidad. La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha abierto expedientes sancionadores a sendos grupos audiovisuales por distintas irregularidades. En el caso de Atresmedia, por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo de Antena 3. Por su parte, Mediaset habría emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto a través de Telecinco.

Mediaset y Atresmedia, en riesgo de sanción

Con este hecho, la CNMC entiende que Atresmedia ha podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas. Dicho artículo establece que "los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman".

"La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos", apunta el comunicado.

Con todo, la CNMC recuerda que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción de este expediente y su resolución. Atresmedia dispone de un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones.

Mediaset

En el caso de Mediaset, se aclara que los hechos tuvieron lugar en Telecinco en mayo de 2019. La CNMC advierte de una posible vulneración del artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto. Dicho artículo establece que: "Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad".

Además, señala que "el patrocinio no puede condicionar la independencia editorial ni incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a estos". Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.