Jesús Vázquez deberá pagar 2,8 millones de euros a Hacienda después de darse a conocer el fallo de la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a la Agencia Tributaria. En un caso similar al de Máximo Huerta, cuya publicación lo apartó del Ministerio de Cultura tras apenas unos días en el cargo, el fisco ha culpado a Jesús Vázquez de crear una sociedad ficticia para pagar menos impuestos.
Jesús Vázquez, presentador de Telecinco
Entre 2006 y 2007, el presentador de Mediaset facturó cuatro millones de euros a través de dicha sociedad que, según la Audiencia Nacional, no tenía actividad real, según informa El Confidencial. Se trata de un fraude bastante extendido entre periodistas y actores que, hasta 2009, cuando el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria emprendió una serie de "actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales", utilizaban sociedades ficticias para reducir la cuantía de sus tributaciones.
Según dicta la sentencia de la Audiencia Nacional, "durante 2006 y 2007 Bopreci facturó a sus clientes la cantidad de 2.444.353 euros en 2006 y 1.590.289 euros en 2007 en concepto de servicios profesionales, servicios que desempeñaba para dichos clientes el señor Vázquez Martínez en calidad de presentador o colaborador en programas de televisión, y otros servicios de carácter publicitario".
La defensa alegaba que Bopreci, empresa que Jesús Vázquez comparte al 50% con su marido, sí tenía actividad: "vender la imagen del demandante y para ello era necesaria una labor de crear, cultivar, mantener y saber vender dicha imagen", ocupación del esposo de Vázquez. Sin embargo, la sentencia ha anulado ese argumento. Según los inspectores, "la sociedad no cuenta con ningún medio material" porque tiene su sede en el chalé de la pareja y "su estructura interna es exclusivamente doméstica y no hay una oficina propiamente dicha". Además, no tenía más empleados y "el vestuario, el utillaje y los medios de transporte van por cuenta de Telecinco". "No hay, en consecuencia, la acumulación de medios personales y materiales destinados al desarrollo de la actividad de Bopreci", reza la sentencia.
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Cabe recurso al Supremo
"La entidad no tenía otra actividad que la que se realizaba a través del demandante, ni disponía de medios específicamente afectos al ejercicio de esta actividad personalísima del demandante, de modo que su única justificación era el ahorro fiscal", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso al Supremo. "El régimen de tributación orquestado se enderezaba deliberadamente a lograr una tributación en sede del socio inferior a la que se corresponde con su entidad económica", remata el escrito de la Audiencia Nacional.