Mediaset España Comunicación S.A. ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz a indemnizar a un taxista con 5.000 euros por vulnerar su derecho al honor. El acto delictivo se inscribe en un reportaje de 'En el punto de mira', que acusó al hombre de ser uno de los cabecillas de una banda que se dedicaba a traficar con lotería ilegal. Además, el grupo también ha sido sentenciado por quebrantar el derecho a la imagen del denunciante.
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Emitido en la cadena Cuatro el 25 de junio de 2018, el reportaje "Localizamos a los jefes de la lotería ilegal de Cádiz: los capos" pretendía desenmascarar a las bandas que se dedicaban a falsear boletos de lotería. Según la periodista, la Policía les había notificado que el taxista en cuestión era uno de los miembros principales de la organización ilícita y que, además, utilizaba el taxi para blanquear. "Ese taxista solo trabaja de ocho a dos y nunca hace servicios los fines de semana, pero conduce un Mercedes. Lo esperamos cerca de su parada de taxi. No tardamos en dar con él", anunciaban en el programa.
Y así es. Acto seguido se ve como la reportera se acerca al hombre para cuestionarle directamente: "Usted se dedica al negocio de la lotería, ¿verdad?", a lo que el taxista responde: "Yo no, yo soy taxista". A pesar de la negativa, la periodista insiste: "Según la Policía, usted se dedica a vender lotería ilegal". "La Policía que diga lo que quiera, yo no tengo lotería ilegal, yo lo que tengo es un taxi", espeta el denunciante.
Toda la secuencia se produce con la cara del taxista pixelada, pero aun así, la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Cádiz, concluye que su identidad era "perfectamente reconocible" para sus allegados, "tanto por su voz, elemento característico de su personalidad; que se emite sin distorsión alguna, como por su complexión física, indumentaria y resto de su anatomía corporal, que se difunde sin disimulo".
La magistrada Graciela González, advierte además que, aunque se difumina también la matrícula del vehículo, se muestran otros elementos fácilmente reconocibles de este, como la marca o los cristales traseros tintados, algo que, según recoge el escrito, solo se correspondía con un taxi más en la fecha, propiedad también del demandante.
Información no veraz
Por todo ello, y porque el hombre "no prestó su consentimiento expreso", el grupo de comunicación ha sido condenado. Y es que, la magistrada ha concluido que, en este caso, el derecho al honor y a la imagen prevalecen por encima del derecho a la información, dado que no se ha podido demostrar que el reportaje sea "veraz". "Hubiera sido necesaria la declaración testifical de los policías o, al menos, algún informe que pusiera de manifestó la existencia de sospechas fundadas sobre la actividad de venta y distribución de lotería ilegal por parte del taxista", reza la sentencia.
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"Tampoco consta en el programa emitido la declaración de ningún agente", explica la jueza, que sí detalla que desde la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía se remitió un informe en el que se indicaba que no existía "ninguna denuncia ninguna denuncia por venta o distribución de lotería ilegal a nombre del demandante".