La televisión lleva acompañando a los españoles desde la fundación del primer canal estatal el 6 de mayo de 1957 y el inicio de sus emisiones el 28 de octubre de 1956. La industria ha evolucionado un infinito desde aquellas imágenes en blanco y negro, modificando la legislación que regula el ejercicio de los diferentes grupos audiovisuales. En este sentido, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) cuenta con diferentes modificaciones que permiten la contraprogramación sin límites y flexibiliza la publicidad.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el texto mencionado durante el viernes 8 de julio con el objetivo de dar respuesta a la "evolución rápida y significativa" de los servicios audiovisuales de comunicación. En este sentido, el sector ya comentaba que el Anteproyecto de ley no recogía un imperativo hasta entonces: comunicar la programación de las cadenas con un mínimo de tres días de antelación. Cabe destacar que antaño la restricción ascendía hasta los once días.'La gran noche del directo en Telecinco' y 'Semana inolvidable'
Sin la existencia de este preaviso, los diferentes grupos ya no tendrán que acogerse a esa disposición que les permitía cambiar sus parrillas por "sucesos ajenos" a su voluntad o por "acontecimientos" de última hora relacionados con el "interés informativo". Uno de los cambios de programación más recientes antes de la aprobación de este proyecto se produjo tras la muerte de Verónica Forqué, cuando La 1 levantó su prime time para emitir un homenaje con la cinta "Kika".
Cabe destacar que Mediaset España sigue avisando a la hora de comunicar los espacios de su daytime: "Esta programación podrá sufrir modificaciones en función de la actualidad". Por otro lado, este mandato no afecta a plataformas de streaming como Netflix, HBO Max, Disney+ o similares, a excepción de sus obligaciones respecto a la financiación obligatoria europea en lo relativo a la producción de películas cinematográficas, películas y series.
Los cambios en la emisión de publicidad
Una de las principales vías de financiación de los grupos privados de televisión es la publicidad. Precisamente, la nueva Ley Audiovisual ha remodelado las condiciones respecto a su emisión. El anterior texto regulador establecía un tiempo máximo de doce minutos de comerciales por cada hora, eso sí, excluyendo el resto de comunicaciones de la ecuación. A partir del viernes 8 de julio, estos límites se flexibilizaron.
Aunque la ocupación publicitaria continúa siendo del 20% en el total del día, se han creado tres bloques diferenciados por franjas horarias. Entre las 06:00h y las 18:00h, se permite un máximo de 144 minutos de emisiones comerciales. Desde las 18:00h y hasta las 00:00h, podremos ver hasta un total de 72 minutos. Finalmente, el lapso temporal de 00:00h a 06:00h no tiene un tope establecido.
Asimismo, existe una nueva consideración que hasta la fecha no era como tal: las telepromociones de 120 segundos comienzan a computarse dentro del límite convencional. De igual forma, se mantiene la prohibición respecto a la emisión de publicidad encubierta, subliminal o que pueda llegar a generar alarma en la sociedad, angustia o temor en los espectadores.