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Con la décima edición de 'MasterChef' acercándose a la final, Televisión Española está a la espera de conocer si recibirá un duro varapalo por la emisión previa de 'MasterChef Celebrity 6' a finales del pasado año. Y es que, a raíz de una de sus entregas, el formato y la entidad pública podrían enfrentarse a una multa de hasta 145.581 por publicidad encubierta, algo prohibido según estipula la normativa audiovisual española.
Amelicious muestra algunos de sus productos durante su visita a 'MasterChef Celebrity 6'
De hecho, en dicha visita "también se muestran algunos de sus productos y se enlazan con el contenido del programa", según afirma la propuesta. Dicha acusación será ratificada o denegada en la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC y llega a raíz de la posible vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, encargado de recoger la prohibición de publicidad encubierta en la televisión en abierto, a lo que se suma también el hecho de que la entidad pública no puede emitir anuncios desde el 1 de enero de 2010, aunque sí puede recurrir a patrocinios en programas deportivos y culturales. Por su parte, RTVE ha defendido que los productos expuestos en dicho programa carecen de interés publicitario, al igual que ha recordado lo habitual que es que un formato como 'MasterChef' refuerce su trayectoria destacando y apoyando los éxitos de sus exconcursantes.
Shine Iberia tendría que pagar la sanción
No es la primera vez que RTVE es sancionada por la CNMC a causa del formato de Shine Iberia: en 2017, la compañía pagó una multa de 219.342 euros por publicidad encubierta de unas bodegas y sus vinos. Sin embargo, de hacerse realidad esta nueva sanción, sería la productora quien "asumirá íntegramente cuantas responsabilidades se deriven [...] exonerando en todo caso a RTVE". Esto se debe a que, como se estableció en el acuerdo entre la compañía y la productora en noviembre de 2021, la segunda "se responsabilizará de que no se contrate en la producción y/o aparezcan en imagen, productos con marcas o denominaciones comerciales, ni se hará mención verbal o gráfica que pueda significar publicidad (expresa o encubierta) cuya emisión está prohibida para RTVE". Por ello, si la entidad pública recibiera alguna sanción, estaría "facultada para repetir contra la productora el importe de las sanciones, pudiéndolo descontar de los pagos futuros".