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Óscar Martínez, condenado a pagar más de 700.000 euros por defraudar a Hacienda

Los jueces han dado la razón a Hacienda y el presentador tendrá que abonar 768.000 euros por no declarar correctamente en el IRPF sus ingresos.

Por RedacciónPublicado: Martes 29 Octubre 2019 16:33 | Última actualización: Martes 29 Octubre 2019 17:06

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El presentador de televisión Óscar Martínez ha sido sentenciado por la Audiencia Nacional a pagar 768.000 euros por crear una sociedad ficticia para pagar menos impuestos cuando trabajaba en 'El programa de Ana Rosa', entre los años 2007 y 2008. Es lo mismo que ocurrió con Jesús Vázquez hace apenas unos meses y la infracción que le costó el puesto de ministro a Máximo Huerta.

Óscar Martínez

Óscar Martínez

Tras un largo proceso, los jueces han acabado dando la razón a Hacienda, que exigía esos 768.000 euros, entre cuota y multa, por facturar a través de una sociedad y, por tanto, no declarar correctamente en el IRPF los ingresos. En el caso de Óscar Martínez, el presentador facturó en 2007 y 2008 a través de la sociedad Okleiser, de la que es administrador único, según ha informado El País.

En 2007, Martínez obtuvo unos ingresos de explotación de 1,04 millones de euros, mientras que en 2008 la cifra fue de 833.925 euros. Sin embargo, Okleiser solo pagó como sueldo a Martínez 75.000 euros en 2007 y 78.000 en 2008, que el periodista declaró como rendimientos del trabajo.

Ahorro fiscal

Según la sentencia, "los ingresos de la entidad obedecen a contratos en los cuales la intervención del demandante como presentador de televisión, anuncios publicitarios y eventos artísticos resulta condición necesaria e imprescindible para la contratación de la entidad, la cual realiza su prestación a través de la intervención personal del demandante. El activo fundamental empleado es precisamente las cualidades artísticas del demandante".

Los jueces entienden que la valoración del trabajo de Martínez para Okleiser "se realizó con un valor muy inferior al de mercado, logrando así una inferior tributación del demandante en su IRPF". Algo que para los magistrados supone un "régimen de tributación orquestado" cuya "única justificación era el ahorro fiscal".

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