INTERÉS GENERAL

El Tribunal Supremo obliga a RTVE a publicar el sueldo de sus directivos

El Tribunal entiende que prevalece el "interés general", ya que el salario no es un dato especialmente protegido.

Por Redacción El 26 de Junio 2020 | 18:05

El Tribunal Supremo ha confirmado que RTVE deberá hacer público el sueldo de sus directivos. Es el final de un proceso legal que comenzó en 2016, cuando un ciudadano pidió por escrito que se desvelase el sueldo de todos los directores y subdirectores de la Corporación en los años 2014 y 2015.

RTVE, obligada a publicar los sueldos de sus directivos

Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de marzo de 2017, que obligaba a CRTVE a publicar las nóminas al entender que prevalece "el interés general" y que el salario no es un dato especialmente protegido, según recoge Europa Press.

La sala entiende que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó de forma "razonada y razonable que prima el interés general de los ciudadanos por conocer las retribuciones del personal directivo de CRTVE", por tratarse de una sociedad mercantil con participación 100% pública y financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En su día, CRTVE inadmitió la solicitud por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del DNI al presentarla. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazó la causa de inadmisión por considerar que la omisión era subsanable e instó a CRTVE a que entregara la información solicitada en el plazo de 10 días.

Esta decisión fue confirmada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, que entendieron que las retribuciones anuales no eran datos personales especialmente protegidos, por lo que procedía dar a conocer la información solicitada con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad en el ámbito público.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de CRTVE contra la sentencia recurrida en el que, por un lado, alegaba infracción del artículo 15 sobre protección de datos personales de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y, por otro lado, indefensión.