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SENTENCIA

El Tribunal Supremo sentencia a Vox: no podía vetar a los medios de comunicación en campaña electoral

El Supremo ha tildado de menosprecio "a los periodistas del grupo PRISA" así como a "las garantías de transparencia y objetividad".

El Tribunal Supremo sentencia a Vox: no podía vetar a los medios de comunicación en campaña electoral©Gtres
Por Eric Carvajal GonzálezPublicado: Viernes 19 Marzo 2021 15:13

La justicia da la razón a los medios de comunicación: el Tribunal Supremo ha sentenciado que Vox no tenía ninguna potestad para prohibir la entrada a los periodistas del Grupo PRISA durante la campaña electoral del pasado 10 de noviembre de 2019. El País, medio perteneciente al grupo, ha sido quien ha dado la información del resultado jurídico.

Pablo Motos y Santiago Abascal en la visita del líder de Vox a 'El Hormiguero'

Pablo Motos y Santiago Abascal en la visita del líder de Vox a 'El Hormiguero'

Durante las elecciones del 2019, un artículo de opinión crispaba a las altas esferas del partido liderado por Santiago Abascal. En ese momento, se decidió desde el partido que "no se concederá acreditaciones para ningún periodista vinculado a PRISA ni para el acceso a su sede o para cualquier otro acto que este partido político organice en espacios privados".

Ante esa decisión, el grupo de comunicación presentó dos reclamaciones a la Junta Electoral Central, que ya en su momento le dio la razón. Ahora, los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avalan la decisión que la JEC tomó y, por tanto, desestiman los recursos presentados por el partido conservador, a consecuencia del acuerdo llegado entre la Junta y PRISA.

Menoscabo de "las garantías de transparencia y objetividad"

Según la sentencia publicada, el Tribunal da la razón a los periodistas ya que lo realizado por Vox corresponde a un menoscabo de "las garantías de transparencia y objetividad", principios del derecho a la información institucional que todo gobierno democrático debe salvaguardar, y por la que tendrá que hacer frente a una multa económica de hasta los 4.000 euros.

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